Muchas veces nos planteamos la idea de montar una bola de enganche, cambiar
el volante, poner unos neumáticos más anchos,...
Muchas
veces nos planteamos la idea de montar una bola de enganche, cambiar el volante,
poner unos neumáticos más anchos, barajamos la posibilidad de
cambiar los frenos de tambor por unos de disco, sustituir la vieja caja de
cambios por otra con otras relaciones o incluso cambiar el motor por otro de
otra cilindrada, o cambiar ese bastidor en mal estado.
Bien, todo esto está tipificado por la ley, que lo considera Reformas
de Importancia, y en función de que reforma queramos acometer, deberemos
realizar estudios técnicos, obtener unos permisos, certificados e informes
de laboratorios...
Casi
cualquier cambio que se nos ocurra, aunque nos parezca una cosa sencilla o que
no afecta a la seguridad está recogido en estas leyes, tanto más
todo lo que afecta a mecánica, por lo que antes de aventurarse a realizar
algún cambio convendría echarse un vistazo a estas leyes, a pesar
de que son densas y espesas ya que recogen supuestos que posiblemente no nos
afecten nunca.
Las trabas y complicaciones (o sea, tiempo y dinero) que nos ponen estas leyes,
más viendo que en España las restricciones son enormes en comparación
con otros paises europeos, a alguno le puede llevar a pensar que es más
rentable saltarselas y hacer caso omiso realizando ejercicios de camuflaje de
las modificaciones a la hora de las ITV.
Es
más que recomendable que obedezcamos estas leyes, ya que los problemas
que nos podemos evitar son muchos, ya que una reforma no aprobada puede significar
no pasar las ITV, y aunque algún astuto antes de pasar la ITV
sustituya los elementos modificados por los de serie del vehículo, para
volverlos a cambiar pasada la ITV, o que disimule los cambios de alguna
manera, los seguros en caso de accidente (sobre todo si las consecuencias son
graves) harán revisar el vehículo por un perito, que no pasará
por alto
estas reformas, que si no han sido legalmente realizadas eximirán al
seguro de compensarnos de ninguna manera, pudiendo incluso convertirnos de
defendidos suyos a denunciados por ellos o por otros perjudicados.
Por último, aunque la ley vigente en la actualidad es Orden CTE/3191/2002
, que modifica el Real Decreto 736/1988, recomiendo empezar su lectura o estudio
por esta última, que es más clara y especifica que la vigente,
para
pasar posteriormente a esta.
La información legislativa está en los siguientes enlaces:
- Orden CTE/3191/2002
- Real Decreto
736/1988
Autor de este Documento:
Nick: Osezno
Fecha: 28 de abril de 2003