Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modfican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Sumario:

La experiencia adquirida por la aplicación del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, las correcciones aparecidas en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de mayo de 1989, así como en consideración de la incidencia que presentan sobre la Seguridad Vial ciertas reformas que vienen realizándose sobre los vehículos, no tipificadas hasta el momento, aconsejan su incorporación a efectos de controlar la ejecución de dichas reformas.

Adicionalmente, la derogación de varios artículos del Código de la Circulación por el Reglamento General de Vehículos, en particular el artículo 252, que eximía del cumplimiento del Real Decreto 736/1988 a los vehículos especiales agrícolas y a los vehículos especiales de obras, deriva en que los citados vehículos también están afectados por el citado Real Decreto.

De otra parte, la experiencia adquirida por los Laboratorios Oficiales encargados de los ensayos de homologación de funciones parciales, tanto en los propios ensayos de homologación como en las verificaciones necesarias para el Control de la Conformidad de Producción, hace posible el que los Laboratorios puedan informar con respecto a estos requisitos técnicos, lo que, sin duda, resulta aconsejable que sean exigidos a los vehículos sometidos a una o varias reformas, evitando así que no se controle el cumplimiento con la reglamentación exigida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, a los vehículos modificados por la vía del Real Decreto 736/1988.

La disposición final del citado Real Decreto 736/1988 autoriza al Ministerio de Industria y Energía, cuyas competencias en esta materia las ha asumido el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a modificar por Orden los anexos del citado Real Decreto, así como a tipificar nuevas reformas adicionales a las indicadas en el artículo segundo.

Del mismo modo, la disposición final primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, faculta al suprimido Ministerio de Industria y Energía para dictar o promover, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el Reglamento, habilitación que se utiliza para la redacción del punto tercero de la presente Orden.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio.

Esta disposición se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva sobre Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, así como la competencia sobre vehículos a motor prevista en el artículo 149.1.21 de la misma.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la tipificación de las reformas.

1. Se renumera la reforma número 32, Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores, y pasa a ser la reforma número 46 de las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.

2. Se agregan las siguientes reformas de importancia al artículo 2, tipificación de las reformas del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.

Segundo. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.

Los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y modifica el artículo 252 del Código de la Circulación, quedarán sustituidos por los que se incluyen en esta Orden.

Tercero. Régimen transitorio.

Las reformas de importancia generalizadas autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y no introducidas en los vehículos sólo podrán efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente Orden.

Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en la presente Orden y que con anterioridad no fuera considerada como reforma deberán legalizarla ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido en esta Orden, para lo cual dispondrán del plazo de un año.

Las reformas de importancia en tramitación que no queden autorizadas en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden deberán tramitarse siguiendo las exigencias de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

Madrid, 5 de diciembre de 2002.

 

Pique i Camps.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

Requisitos generales

Notas:

1. La reglamentación exigible al vehículo reformado en las tablas del anexo I se entenderá que es la aplicable en la fecha de ejecución de la reforma, para lo que concierna a las funciones de frenado, dirección y masas y dimensiones; y la aplicable en la fecha de su primera matriculación para el resto de las exigencias reglamentarias, con excepción de los autobuses y autocares que, además, deberán cumplir inexcusablemente con los Reglamentos CEPE/ONU 36, 52, 107 y 66 según su caso.

Cuando la reforma implique cambio de categoría o tipo del vehículo, deberá tramitarse además como reforma número 44.

2. La Reglamentación exigible para la tramitación de las reformas de importancia se deriva de la que se cita en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, aceptándose como alternativa la indicada en la columna 4 del mismo anexo.

En los cuadros de Reglamentación exigible se indica, para cada reforma, las funciones que, en su caso, pueden verse afectadas por la reforma y que en consecuencia, su cumplimiento o equivalencia de resultados deben estar expresa, explícita y claramente determinados en el informe emitido por el fabricante o por su representante debidamente acreditado o por los laboratorios acreditados en España o por un Estado miembro o por un país integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se aceptarán los informes emitidos por dicho laboratorio cuando el laboratorio acreditado en España certifique que aquel laboratorio ofrece garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes.

El cumplimiento de la Reglamentación exigible se demostrará:

a) Para vehículos cuya reforma implique un cambio de su categoría o tipo. (Reforma número 44.)

i) Mediante la presentación de copia autenticada de la documentación de homologación correspondiente y exigible en la fecha en la que se realiza la reforma.

En el caso que la/s reforma/s deriven en otro vehículo ya homologado, será suficiente que el solicitante de la reforma obtenga del fabricante o su representante debidamente acreditado o de los Laboratorios Oficiales acreditados en España para los ensayos de homologación de tipo un informe que acredite este hecho.

ii) Mediante informe emitido por el fabricante o su representante debidamente acreditado o Laboratorio Oficial acreditado en España para los ensayos de homologación de la reglamentación de que se trate, en el que se ponga de manifiesto que las condiciones de seguridad vial y de protección del medio ambiente son equivalentes a las exigidas en los requisitos generales.

b) Para vehículos cuya reforma no implique un cambio de su categoría o tipo.

iii) Mediante cualquiera de los procedimientos determinados en el apartado a).

iv) Mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un laboratorio autorizado para informes de reformas de importancia, o del fabricante del vehículo o su representante debidamente autorizado, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, presenta unas condiciones de seguridad para los ocupantes del vehículo y para los demás usuarios de las vías públicas y protección al medio ambiente equivalentes a las que se exijan al vehículo para circular según se determina en el Reglamento General de Vehículos.

En el caso que el emisor del informe favorable estime necesario basar su informe en otro emitido por el Laboratorio Oficial acreditado para los ensayos de homologación parcial de que se trate, deberá ponerlo en conocimiento del interesado, quien estará obligado a aportar el o los informes solicitados como condición indispensable para que le sea emitido el informe favorable solicitado.

3. El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten notoriamente a la seguridad vial o al medio ambiente, en cuyo caso, el órgano de la Administración competente lo pondrá en conocimiento del centro directivo del Ministerio de Ciencia y Tecnología competente en materia de seguridad industrial, a los efectos de su posible tipificación como reforma.

4. La mención a los remolques o semirremolques se hace a reserva de que dispongan de las partes o piezas para las que se solicita el cumplimiento de la reglamentación exigible.

5. En el caso de una reforma individualizada amparada en una generalizada, podrá sustituirse el certificado de ejecución de obra por el certificado del taller que efectuó la misma.

Significado de los códigos

A Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente y certificación de ejecución de la obra.

B Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del Laboratorio Oficial acreditado en España.

C Certificación del taller que hace la reforma.

N/A-O No aplicable a vehículos de la categoría O.

N/A-TANo aplicable a los Tractores Agrícolas o Forestales.

N/A-L No aplicable a los vehículos de dos o tres

ruedas y cuadriciclos.

ESC En su caso.

RGV Reglamento General de Vehículos.

Descripción de la reforma

Nº de reforma

REGLAMENTACION EXIGIBLE SEGUN CATEGORIA DE VEHÍCULOS

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Vehículos M, N y O

Tractores y maquinaria agrícola homologados de tipo según 74/50/CEE o RD 2140/1985

Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos

A

B

C

La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo

1

N/A-O

  • Ruidos
  • Emisiones ligeros (ESC)
  • Emisiones pesados (ESC)
  • Humos Diesel (ESC)
  • Ruidos
  • Humos Diesel (ESC)
  • Potencia en la toma de fuerza (ESC)
  • Ruidos
  • (Decreto 25-05-72 Ciclomotores)
  • - Velocidad, potencia y par máximo (OM 10-07-84 Ciclomotores)

NO

Esta reforma puede implicar una tramitación según reformas 43 y 44.

Requisitos adicionales: El emisor del informe deberá asegurar que el cambio de las características del motor no supone un cambio determinante en las demás características del vehículo. En caso contrario. deberá hacer constar las modificaciones que son necesarias realizar en el vehículo para que pueda efectuarse la reforma.

Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.

2

N/A-O

  • Ruidos
  • Emisiones ligeros (ESC)
  • Emisiones pesados (ESC)
  • Humos Diesel (ESC)
  • Ruidos
  • Humos Diesel (ESC)
  • Potencia a la toma de fuerza (EX)
  • Ruidos
  • (Decreto 25-05-72 Ciclomotores)
  • Velocidad, potencia y par máximo (OM 10-07-84 Ciclomotores)

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

El emisor del informe deberá asegurar que el cambio de las características del motor no supone un cambio determinante en las demás características del vehículo. En caso contrario. deberá hacer constar las modificaciones que son necesarias realizar en el vehículo para que pueda efectuarse la reforma.

Cambio de emplazamiento del motor.

3

N/A-O

  • Ruidos
  • Ruidos
  • Ruidos(Decreto 25-05-72 Ciclomotores)

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

El emisor del informe deberá asegurar que el cambio de emplazamiento del motor no supone un cambio determinante en las demás características del vehículo. En caso contrario. deberá hacer constar las modificaciones que son necesarias realizar en el vehículo para que pueda efectuarse la reforma.

Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.

4

N/A-O

  • Depósito de carburante (ESC)
  • Sistema de alimentación De carburante (ESC)
  • Ruidos (ESC)
  • Emisiones ligeros(ESC)
  • Emisiones pesados (ESC)
  • Humos diesel (EX)
  • Vehículos eléctricos (ESC)
  • Depósito de carburante (ESC)
  • Sistema de alimentación de carburante (ESC)
  • Ruidos (ESC)
  • Emisiones ligeros (ESC)
  • Emisiones pesados (ESC)
  • Humos diesel
  • Ruidos (ESC) (Decreto 25-05-72. Ciclomotores)
  • Velocidad, potencia y par máximo(OM 10-07-84 Ciclomotores)

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

En todo caso, queda prohibido el empleo de recipientes que contengan mezclas comerciales de butano-propano para uso industrial o doméstico.

Cambio de sistema de frenado.

5

  • Frenado
  • Frenado
  • Frenado

SI

SI

SI

Sin requisitos adicionales:

Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

6

  • Frenado
  • Masas y dimensiones (ESC)

N/A-T.A.

N/A-L

NO

SI

SI (1)

Requisitos adicionales:

(1) El Certificado del taller que hace la reforma deberá acompañarse de un informe del equipo de frenado incluido, o de un laboratorio oficial en el que deberá definirse inequívocamente la situación del ralentizador, sus soportes, su eventual protección contra los calentamientos excesivos así como su eficacia y en su caso, su compatibilidad con el sistema ABS.

Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).

7

  • - Frenado (ESC)
  • - Tacógrafo (ESC)
  • Ruidos
  • Velocidad
  • - Frenado (ESC)
  • Ruidos
  • Velocidad, potencia y par máximo (OM 10-07-84. Ciclomotores)

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

En aquellos vehículos equipados con limitador de velocidad, deberá comprobarse que no se han alterado los limites de velocidad impuestos al vehículo.

Adaptaciones para la utilización de personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

8

  • Real Decreto 2272/1985
  • Real Decreto 2272/1985
  • Real Decreto 2272/1985

SI (1)

SI

SI

Requisitos adicionales:

Esta reforma deberá únicamente efectuarse para los casos y en las condiciones que se determinan en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre y en la circular del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de abril de 1986, siguiendo el -

procedimiento que para cada tipo de reforma se establezca. Bajo estas premisas deberá elaborarse el Proyecto.

(1) Las reformas para la adaptación de dispositivos para la conducción del vehículo no necesitarán Proyecto Técnico.

Modificación del sistema de suspensión.

9

  • Protección trasera (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Retrovisores (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Para la calificación de suspensión neumática o equivalente, se estará a lo dispuesto en la directiva 97/27/CE.

Modificación del sistema de dirección.

10

  • Dirección
  • Dirección
  • Antirrobo

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

11

  • Frenado (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • Recubrimiento de ruedas (para vehículos M1)
  • Dispositivos antiproyección (Vehículos N2, N3 y 0) (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • Protección de las ruedas (ESC)
  • Velocidad (ESC)
  • Masas (ESC)
  • Protección contra el vuelco (ESC) (1)
  • (Solo aplicables a vehículos de 3 ó 4 ruedas)
  • Frenado (ESC)

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencia con otras partes del vehículo.

(') En el informe favorable debe figurar el expreso cumplimiento de la Directiva 77/536/CEE. 79/622/CEE. 86/298/CEE. Y 87/402/CEE o del Anexo 2 de la OM 27-07-1979.

 

12

Sin contenido

         
Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem" o viceversa.

13

  • Ruidos (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • N/T-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

El cumplimiento con la reglamentación de Ruidos solo se exigirá en el caso de aumento de ejes

Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

14

  • Sin requisitos generales
  • Sin requisitos generales
  • Sin requisitos generales

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Esta reforma no se concederá con carácter general; únicamente podrá efectuarse individualmente cuando el nuevo bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y características que el primitivo. Una vez efectuada dicha reforma, no se admitirán peticiones de sustitución del motor u otros elementos esenciales del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se efectuó aquella, salvo en caso de accidente debidamente justificado. Junto con la documentación exigida en el presente anexo, deberá acompañarse un certificado de fabricación del nuevo bastidor o estructura autoportante, así como documentación sobre la necesidad de sustitución del bastidor o de la estructura autoportante. Se autorizará la reforma únicamente en tos casos en que, por accidente, se hubiese inutilizado el autobastidor primitivo, siempre que los restantes elementos esenciales del vehículo sean utilizables. En caso que sea posible, deberá tomarse el facsímil del número del bastidor a sustituir. Si la nueva pieza careciere de la numeración otorgada por el fabricante, se procederá a troquelar o grabar un nuevo número de bastidor, bajo el control del órgano competente en materia de industria de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de Vehículos. Tanto los bastidores como las estructuras autoportantes que se sustituyan, deberán ser inutilizados en presencia de personal técnico del órgano competente en materia de industria, que levantará la correspondiente acta. Los talleres que incumplieren este precepto, sin prejuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse, serán sancionados conforme prevé la normativa aplicable. el árgano competente en materia de Industria podrá, sin embargo, regularizar la situación de estos vehículos extendiendo una nueva Tarjeta ITV, una vez practicada la inspección técnica correspondiente establecida en el Artículo 6, apartado 5 del Real Decreto 2042/1 944, y realizar las comprobaciones que se consideren pertinentes, respecto a las circunstancias que dieron lugar al incumplimiento.

Reforma de la estructura del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

15

  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Reglamento CEPE/ONU 36 (ESC)
  • Reglamento CEPE/ONU 52 (ESC)
  • Resistencia superestructura 66R00 (Vehículos Clases II y III según Reglamento 36) (ESC)
  • N/T-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Modificaciones de distancia entre ejes o voladizo.

16

 

  • Dirección
  • Frenado (ESC)
  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Dirección
  • Frenado (ESC)
  • Protección contra el vuelco (1)

(Aplicable a vehículos de 3 o 4 ruedas)

  • Frenado (ESC)

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

(1) En el informe favorable debe figurar el expreso cumplimiento de la Directiva 77/536/CEE, 86/298/CEE o 87/402/CEE o del Anexo 2 de la OM-27-07-1979.

Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).

17

  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Dirección
  • Frenado
  • Dirección
  • Frenado
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Se entiende que el aumento de MTMA del vehículo puede afectar a la distribución de esta masa entre los ejes del mismo.

Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.

18

vehículos M1 y N1 (ESC)

  • Acondicionamiento interior
  • Resistencia de los asientos y sus anclajes
  • Anclajes de los cinturones de seguridad
  • Instalación de los cinturones de seguridad
  • Masas y dimensiones RGV

vehículos M2 Y M3 (ESC)

Reglamentos CEPE/ONU

  • 36R03 para> 22 plazas
  • 52R0l para 122 plazas
  • 107R00 para > 22 plazas y con dos pisos
  • Resistencia de los asientos y sus anclajes
  • Resistencia al vuelco 66R00 para vehículos de 1 solo piso (Vehículos Clases II y III según Reglamento 36)
  • Masas y dimensiones
  • N/A. T.A.
  • Cinturones de seguridad (Sólo para vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos)(ESC)
  • Asideros
  • Reposapiés

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Se aceptará la reforma de los autobuses para ser utilizados para el transporte de personas discapacitadas o de movilidad reducida, incluso cuando ello exija que dichas personas deben ir sentadas en asientos especiales para los cuales se dispondrán los anclajes necesarios de conformidad con la legislación vigente y cuando se trate de la instalación de un asiento para tripulante no recogido en los Reglamentos 36R02, 52R0 1ó 107R00. En su caso, se comprobará que el asiento para tripulante sea instalado de forma que se cumplan las prescripciones de los Reglamentos 36R03, 52R01 y 107R00. En los casos de vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos exceda de nueve, incluido el del conductor, deberá tramitarse por la reforma número 44. En el caso de adición de transportines se exigirá un proyecto técnico en el que deberá ponerse de manifiesto el cumplimiento can las prescripciones que a tal efecto se determinan en la Directiva 74/408/CEE con su Última modificación en vigor en España.

Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.

19

a) Transformación a transporte de personas

  • Vehículos M1 (ESC) (1)
  • Acondicionamiento interior
  • Resistencia de los asientos
  • Anclajes de los cinturones de
  • seguridad
  • Instalación de los cinturones
  • de seguridad
  • Masas y dimensiones

Vehículos M2 Y M3 (ESC) (1)

Reglamentos CEPE/ONU

  • 36R03 para> 22 plazas
  • 52RO1 para 122 plazas
  • 107R00 para > 22 plazas y con dos pisos
  • Resistencia al vuelco 66R00 (para vehículos de 1 solo piso) (vehículos Clases II y III según Reglamento 36)
  • Riesgo de incendio M3
  • Masas y dimensiones RGV
  • Limitador de velocidad (Para vehículos M3 > 10t) b)

Transformación a transporte de mercancías (ESC)

  • Sistemas antiproyección
  • Limitador de velocidad (Para vehículos N2 y N3)
  • Dispositivos de acoplamiento
  • Dispositivos de separación de la carga (ESC)
  • N/A-T.A.
  • Cinturones de seguridad (Sólo aplicable a los vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos)
  • Asideros (ESC)
  • Reposapiés (ESC)

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Para la transformación a vehículo para el transporte de personas, solo podrá autorizarse cuando el vehículo esté homologado de tipo para ambas aplicaciones y en cualquier caso se estará a lo dispuesto en la reforma nº 44.

(1) No exigible cuando el vehículo resultante de la reforma corresponda a un tipo homologado y así se haga constar.

Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.

20

N/A-O

  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Dispositivos de acoplamiento (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

En caso de carrocerías homologadas, el carrozado inicial corno isotermo o frigorífico no tienen carácter de reforma a menos que se modifique la estructura o dimensiones del bastidor.

En el caso de montaje de dispositivos de acoplamiento para tractocamiones y remolcadores el proyecto técnico puede ser sustituido por el informe del fabricante en el que se hagan constar los limites de instalación de los citados dispositivos.

Los vehículos transformados para arrastrar un remolque o semirremolque de las categorías O3 y O4 estarán equipados con frenado antibloqueo según el Real Decreto 2028/86

Transformación a vehículo autoescuela.

21

N/A-O

  • RD 772/97
  • RD 772/97
  • RD 772/97

NO

SI (1)

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

(1) En los vehículos de dos ruedas en los que, no se efectúe ninguna transformación no será necesario el cumplimiento de la columna B,

Transformación a vehículo blindado.

22

N/A-O

  • Masas y dimensiones
  • Dirección
  • Frenado
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Deberá cumplirse con la Norma UNE 108-131-86 sobre "Blindajes transparentes o translúcidos".

Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.

23

N/A-O

  • Masas y dimensiones
  • Retrovisores
  • Dispositivos de alumbrado
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.

24

N/A-O

  • Masas y dimensiones
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

NO (1)

SI

SI

Requisitos adicionales:

(1) En el caso de vehículos con carrocería autoportante se exigirá el Proyecto técnico.

Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

25

N/A-O

  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Frenado (ESC) (1)
  • Acondicionamiento interior (ESC)
  • Asientos y sus anclajes (ESC)
  • Anclajes y cinturones de seguridad (ESC)
  • Acristalado (ESC)
  • Para transformación en autocaravanas, además:
  • Certificado de masas y plazas autorizadas
  • Certificado de instalador de gas
  • Certificado de instalador eléctrico
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

NO

Requisitos adicionales:

A los vehículos transformados destinados al transporte común de personas, se les exigirá el cumplimiento de los Reglamentos CEPE/ONU 36,52,107 y 66, según su caso y con independencia de su fecha de fabricación.

(l) Para el caso de transformación a autocaravana, ambulancia y coche fúnebre, los requisitos exigibles para el frenado serán los indicados en el anexo XI de la Directiva 70/156/CEE.

Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

26

  • Masas y dimensiones
  • Dispositivos mecánicos de acoplamiento
  • Enganches mecánicos
  • N/A-L

NO (1)

SI

SI

Requisitos adicionales:

El montaje de dispositivos de acoplamiento homologados para el vehículo en cuestión no se considerará reforma importancia.

(l) Para los vehículos en los que no haya sido homologado el emplazamiento para el enganche se exigirá el Proyecto Técnico.

Incorporación elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

27

  • Masas y dimensiones
  • Dispositivos de alumbrado (ESC)
  • N/A-T.A.
  • Sólo aplicable a 3 ruedas y Cuadriciclos)
  • Dispositivos de alumbrado

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Modificaciones del techo (entero, convertible).

28

N/A-O

  • Acondicionamiento interior (ESC)
  • Protección contra el vuelco (ESC) (2)
  • N/A-L

NO (1)

SI

SI

1) A los vehículos transformados destinados al transporte común de personas, se les exigirá el cumplimiento de los Reglamentos CEPE/ONU 36, 52, 107 y 66, según su caso y con independencia de su fecha de fabricación, así como Proyecto técnico

2) En el informe favorable debe figurar el expreso cumplimiento de la Directiva 77/536/CEE, 79/622/CEE, 86/298/CEE o 87/402/CEE o del Anexo 2 de la O.M. de 27-07-1979.

Adición de proyectores de luz de carretera.

29

N/A-O

  • Dispositivos de alumbrado
  • Dispositivos de alumbrado
  • Dispositivos de alumbrado

NO

NO

SI

Requisitos adicionales:

Esta reforma debe efectuarse de manera que la intensidad máxima de todas las luces de carretera que puedan encenderse simultáneamente no exceda de 225.000 candelas. Estas prescripción no se aplica a los ciclomotores de 2 6 3 ruedas, ni a los cuadriciclos ligeros.

Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia ente los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 del diámetro del primero.

30

N/A-O

  • Dirección
  • Dirección
  • N/A-L

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Uso de conjuntos funcionales adaptables ("Kits") que impliquen una de las reformas citadas

31

Sin requisitos generales

Sin requisitos generales

Sin requisitos generales

-

-

-

Requisitos adicionales:

En esta reforma se estará a lo prescrito para la modificaci6n efectuada salvo cuando se trate de conjuntos funcionales previamente homologados en cuyo caso, el órgano competente en homologación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá eximir del cumplimiento de la reglamentación afectada por el conjunto funcional.

Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).

32

  • Depósitos de carburante (Para M2 y M3 se aceptará el cumplimiento con los Reglamentos CEPE/ONU 36R03, 52RO1 y 107R00.) (ESC)
  • Depósitos de carburante
  • Depósitos de carburante

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

  • La capacidad total de los depósitos de carburante de un vehículo incluidos los de los servicios auxiliares, no podrá exceder lo reglamentariamente establecido y, en el caso del gasóleo, de 1500 litros.

  • Los depósitos deberán haber sido ensayados y certificados por un laboratorio oficial acreditado.
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.

33

  • Reglamentos CEPE/ONU 36R03, 52R01 o 107R00 (ESC)
  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Dispositivos de alumbrado (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

NO (1)

SI

SI

Requisitos adicionales:

Se considerarán aceptables los mecanismos cuyo nivel de seguridad sea equivalente, a juicio del laboratorio oficial, al descrito en el Anexo VI1 de la Directiva ... /... [Propuesta de Directiva COM (97) 276 final-9710176 (COD)].

(1) Para los vehículos en los que los dispositivos de acceso o salida no estén homologados se exigirá el Proyecto Técnico.

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.

34

  • Masas y dimensiones
  • Dispositivos de alumbrado (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

35

  • Masas y dimensiones
  • Dispositivos de alumbrado (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

NO (1)

SI

SI

Requisitos 1 adicionales:

(1) Para los vehículos en los que los dispositivos de tracción no hayan sido homologados se exigirá el Proyecto Técnico.

Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

36

  • Reglamentos CEPE/ONU 36R03, 52R01 o 107R00 (ESC)
  • Masas y dimensiones (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 2001/85/CEE

(1) Se exigirá el Proyecto Técnico hasta la entrada en vigor de la Directiva antes citada.

Sustitución de un eje por otro de distintas características.

37

  • Frenado
  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Ruidos (ESC)
  • Frenado
  • Masas y dimensiones (ESC) RGV (ESC)
  • N/A-L

SI (1)

SI

SI

Requisitos adicionales:

El cumplimiento. con Ruidos solo se exigirá en el caso de una reforma que sustituya una rueda sencilla por otra gemelada.

Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.

38

N/A-O

  • Asientos y sus anclajes
  • Cinturones de seguridad (ESC)
  • Anclajes de cinturones de seguridad (ESC)
  • Asiento conductor (ESC)
  • Protección contra el vuelco (ESC) (2)
  • N/A-L

SI (1)

SI

SI

Requisitos adicionales :

En el caso de T.A., la zona de seguridad del nuevo asiento no deberá sobrepasar los límites de seguridad definidos en el ensayo de la estructura de protección del conductor.

(1) Para los T.A. con homologación CE no se exigirá el Proyecto técnico.

(2) En el informe favorable debe figurar el expreso cumplimiento de la directiva 77/536/CEE, 79/622/CEE, 86/298/CEE o 87/402/CEE o del Anexo 2 de la O.M. 27-7-1979.

Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

39

  • N/A-M, N y O
  • Protección contra el vuelco (1)
  • Acceso conductor (ESC)
  • Alumbrado (ESC)
  • Retrovisores (ESC)
  • Campo de visión (ESC)
  • Dimensiones (ESC)
  • Vidrios de seguridad (ESC)
  • N/A-L

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

(1) En el informe favorable debe figurar el expreso cumplimiento de la Directiva 77/536/CEE, 79/622/CEE, 86/298/CEE 6 87/402/CEE o del Anexo 2 de la OM de 27-07-1979.

Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).

40

  • N/A-M, N y O
  • Campo de visión (ESC)
  • Equipo de dirección (ESC)
  • Masas max. en carga(ESC)
  • Situación de placa matrícula
  • Alumbrado (ESC)
  • Retrovisores (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • (ESC)
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Para la instalación de dispositivos o máquinas auxiliares de trabajo queda prohibida la modificación de la estructura de protecci6n de sus anclajes o de cualquier componente del tractor que pueda afectar a la resistencia de estos.

Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

41

  • N/A-M, N y O
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

Sin requisitos adicionales.

Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.

42

  • Masas y dimensiones (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Dispositivos de acoplamiento (ESC)
  • N/A-T.A.
  • N/A-L

SI

SI

SI

Requisitos adicionales:

En caso de carrocerías homologadas, el carrozado inicial corno isotermo o frigorífico no tienen carácter de reforma menos que se modifique la estructura o dimensiones del bastidor.

En el caso de montaje de dispositivos de acoplamiento para tractocamiones y remolcadores el proyecto técnico puede ser sustituido por el informe del fabricante en el que se hagan constar los límites de instalación de los citados dispositivos.

Los vehículos transformados para arrastrar un remolque o semirremolque de las categorías O3 y O4 estarán equipados con frenado antibloqueo según el Real Decreto 2028/86

La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.

43

N/A-O

  • Ruidos
  • Emisiones ligeros (ESC)
  • Emisiones pesados (ESC)
  • Humos Diesel (ESC)
  • Ruidos
  • Humos Diesel (ESC)
  • Potencia en la toma de fuerza (ESC)
  • Ruidos (Decreto 25-5-72 Ciclomotores)
  • Velocidad, potencia y par máximo. (OM 10-07-84 Ciclomotores)

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

El emisor del informe deberá asegurar que el cambio de las características de1 motor no supone un cambio determinante en las demás características del vehículo En caso contrario, deberá hacer constar las modificaciones que sean necesarias realizar en el vehículo para que pueda efectuarse la reforma.

Esta reforma puede implicar una tramitación adicional según la reforma número 44.

Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.

44

  • Ver requisitos adicionales
  • Ver requisitos adicionales
  • Ver requisitos adicionales

SI

SI

NO

Para la determinación de los requisitos adicionales se estará a lo que se derive de la reforma a realizar. El Fabricante o el Laboratorio autorizado para reformas deberá establecer, en cada caso, las exigencias requeridas en función de la reforma a realizar siguiendo para ello las pautas establecidas para otras reformas.
45: La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
  • Índice de capacidad de carga igual o superior.

  • Código de categoría de velocidad igual o superior.

  • Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 %.

  • Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

  • Por lo que queda sin contenido la reforma número 12.

 

45

  • Velocímetro (ESC)
  • Tacógrafo (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • Recubrimiento de ruedas (para vehículos M1)
  • Dispositivos antiproyección (Vehículos N2, N3 y O) (ESC)
  • Frenado (ESC)
  • Dirección (ESC)
  • Protección de las ruedas (ESC)
  • Velocidad (ESC)
  • Masa(ESC)
  • Protección contra el vuelco (ESC) (1)
  • Frenado (ESC)
  • Velocímetro (ESC)

NO

SI

SI

Requisitos adicionales:

Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.

(1) En el informe favorable debe figurar el expreso cumplimiento de la Directiva 77/536/CEE, 79/622/CEE, 86/298/CEE 6 87/402/CEE o del Anexo 2 de la OM de 27-07-1979.

Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores

46

  • Volumen de bodegas según 36R03 22 plazas
  • 52R01 para <=22 plazas 107R00 para 2 pisos.
  • (Ver Ficha ITV)
  • (Ver Ficha ITV)

NO

SI

SI (1)

Requisitos adicionales:

Esta reforma requerirá la presentación de una solicitud acompañada de la tarjeta ITV original, a fin de que sea debidamente anotado el cambio en dicha tarjeta.

a. En los casos de vehículos destinados al transporte de personas cuyo número de asientos exceda de nueve, incluido el conductor, no se aceptará una reducción a nueve o menos plazas, salvo que varía la clasificación por utilización del vehículo (autocaravana, bibliotecas ambulantes o bibliobuses, especiales de laboratorio, equipos-talleres, sanitarios, etc.)

b. Para los vehículos previstos para varios usos, que impliquen cambios en su clasificación, se hará constar esta circunstancia de polivalencia en las tarjetas ITV, anotando las distintas clasificaciones que amparan el vehículo. Cualquier ampliación a nuevo uso requerirá la presentación en la estación ITV.

c. En todos los casos en los que se alude a la Tarjeta de ITV se aceptará un documento reconocido como equivalente por la autoridad competente.

(1) No se exigirá la presentación del Certificado del Taller cuando la variación de alguna característica no implique ninguna ejecución por parte del Taller.

ANEXO II

El/los abajo firmante(s) . . . . . . . . . . . . . . . . . expresamente autorizado/s por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Informa:

Que el vehículo, marca . . . . . ., tipo . . . . . ., variante . . . . . ., denominación comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y con número de bastidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., es técnicamente apto para ser sometido a la(s) reforma(s) consistente(s) en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tipificada(s) en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, con el(los) número(s) ., manteniendo las condiciones de seguridad y de protección al medio ambiente reglamentariamente exigidas.

Especificaciones técnicas o reglamentarias (1) adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . (póngase «ninguna» si procede).

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . de . . . . . . . . .

(1) Nota: La emisión del presente informe significa el reconocimiento implícito del cumplimiento de la citada reglamentación por disponibilidad de certificados de homologación o por equivalencia de resultados del vehículo reformado, salvo indicación explícita en contrario en las especificaciones técnicas adicionales.