Reformas de importancia

Concentraciones

Muchas veces nos planteamos la idea de montar una bola de enganche, cambiar el volante, poner unos neumáticos más anchos,…

Muchas veces nos planteamos la idea de montar una bola de enganche, cambiar el volante, poner unos neumáticos más anchos, barajamos la posibilidad de cambiar los frenos de tambor por unos de disco, sustituir la vieja caja de
cambios por otra con otras relaciones o incluso cambiar el motor por otro de otra cilindrada, o cambiar ese bastidor en mal estado.

Bien, todo esto está tipificado por la ley, que lo considera Reformas de Importancia, y en función de que reforma queramos acometer, deberemos realizar estudios técnicos, obtener unos permisos, certificados e informes de laboratorios…

Casi cualquier cambio que se nos ocurra, aunque nos parezca una cosa sencilla o que no afecta a la seguridad está recogido en estas leyes, tanto más todo lo que afecta a mecánica, por lo que antes de aventurarse a realizar algún cambio convendría echarse un vistazo a estas leyes, a pesar de que son densas y espesas ya que recogen supuestos que posiblemente no nos afecten nunca.

Las trabas y complicaciones (o sea, tiempo y dinero) que nos ponen estas leyes, más viendo que en España las restricciones son enormes en comparación con otros paises europeos, a alguno le puede llevar a pensar que es más rentable saltarselas y hacer caso omiso realizando ejercicios de camuflaje de las modificaciones a la hora de las ITV.

Es más que recomendable que obedezcamos estas leyes, ya que los problemas que nos podemos evitar son muchos, ya que una reforma no aprobada puede significar no pasar las ITV, y aunque algún astuto antes de pasar la ITV
sustituya los elementos modificados por los de serie del vehículo, para volverlos a cambiar pasada la ITV, o que disimule los cambios de alguna
manera, los seguros en caso de accidente (sobre todo si las consecuencias son graves) harán revisar el vehículo por un perito, que no pasará por alto
estas reformas, que si no han sido legalmente realizadas eximirán al seguro de compensarnos de ninguna manera, pudiendo incluso convertirnos de
defendidos suyos a denunciados por ellos o por otros perjudicados.

Por último, aunque la ley vigente en la actualidad es Orden CTE/3191/2002 , que modifica el Real Decreto 736/1988, recomiendo empezar su lectura o estudio por esta última, que es más clara y especifica que la vigente, para
pasar posteriormente a esta.

La información legislativa está en los siguientes enlaces:

Orden CTE/3191/2002
Real Decreto 736/1988


Autor de este Documento:

Nick: Osezno
Fecha: 28 de abril de 2003

 

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